En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 63/2.016 de 22 de abril de 2016 de fs. 213 a 215 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 31 de octubre de 2015 de fs. 187-191 de obrados, señalando: A los argumentos de apelación, el cuestionamiento referido a la declaratoria de herederos del demandado respecto a su madre al considerarla ilegal, fraudulenta y dolosa, desvirtuando aquellas aseveraciones, explicando la procedencia de la aceptación y petición de herencia, los llamados por ley y la pertinencia entre la causante y su descendencia. Desvirtuando asimismo la presunta aceptación fuera del plazo establecido por ley. Encuentra carencia de legitimación activa para formular la prescripción de la aceptación de la sucesión del demandado, asimismo no tuviera legitimación para invocar el art. 1029 del Código Civil reafirmando la carencia de legitimación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y
- Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem
- Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
- Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos
- Improponibilidad de la demanda
- Respecto al tema, este Tribunal expuso razonamiento en el Auto Supremo No
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia
- En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
- Asimismo en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé
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- Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales
- Al respecto en razonamiento del Tribunal Constitucional entre otras en la signada con el Nº
- Asimismo este Tribunal en el Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre 2014 señaló
- En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la
- De lo analizado supra, en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta
- Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- Bajo esas consideraciones legales corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
