Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad

Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad de un acto jurídico, está referido a la existencia de un derecho subjetivo, cuyos efectos dependan del acto jurídico que se pretenda invalidar, es decir, el interés legítimo del actor debe estar vinculado a la ineficacia que busca con su acción, ya que el interés propio está en el derecho subjetivo que pretende hacer valer por efecto de la invalidez que se acciona, aspecto que no ocurre en el caso de autos, en consideración a que la parte actora pretende justificar su interés legítimo con el argumento que hubiera realizado compra de terrenos de quien fuera cónyuge de la causante del demandado, aspecto que de ninguna manera tiene vinculación directa con la declaratoria de herederos que en definitiva se persiguió anular, debiendo entender que si aquello es evidente y las referidas compras los tiene registrados como señala, aquel aspecto tiene mecanismos jurisdiccionales propios para su protección, que de ninguna manera dependen de la validez o no de la declaratoria de herederos