Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad de un acto jurídico, está referido a la existencia de un derecho subjetivo, cuyos efectos dependan del acto jurídico que se pretenda invalidar, es decir, el interés legítimo del actor debe estar vinculado a la ineficacia que busca con su acción, ya que el interés propio está en el derecho subjetivo que pretende hacer valer por efecto de la invalidez que se acciona, aspecto que no ocurre en el caso de autos, en consideración a que la parte actora pretende justificar su interés legítimo con el argumento que hubiera realizado compra de terrenos de quien fuera cónyuge de la causante del demandado, aspecto que de ninguna manera tiene vinculación directa con la declaratoria de herederos que en definitiva se persiguió anular, debiendo entender que si aquello es evidente y las referidas compras los tiene registrados como señala, aquel aspecto tiene mecanismos jurisdiccionales propios para su protección, que de ninguna manera dependen de la validez o no de la declaratoria de herederos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y
- Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem
- Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
- Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos
- Improponibilidad de la demanda
- Respecto al tema, este Tribunal expuso razonamiento en el Auto Supremo No
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia
- En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
- Asimismo en el Auto Supremo No
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé
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- Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales
- Al respecto en razonamiento del Tribunal Constitucional entre otras en la signada con el Nº
- Asimismo este Tribunal en el Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre 2014 señaló
- En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la
- De lo analizado supra, en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta
- Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
- Bajo esas consideraciones legales corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
