Auto Supremo AS/0430/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017

Fecha: 28-Abr-2017

En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la

En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la improponibilidad subjetiva, que en consonancia a la Resolución aludida en el párrafo anterior, se ajusta en el juicio que hace el Juzgador antes de admitir una demanda, en relación a la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer su demanda, que en el caso en estudio, como se identificó de principio versa sobre nulidad de declaratoria de herederos (nulidad de Auto definitivo de declaratoria de heredero y reconocimiento de propiedad), consecuentemente le correspondía al Juez analizar si el actor contaba con la debida legitimidad que haga viable la proponibilidad subjetiva de su pretensión; para un cabal entendimiento de lo referido es pertinente asimismo recurrir a lo considerado por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 516/2014 el cual señaló: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso”