Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de su decisión, se encuentra por debajo de la verdadera competencia de los jueces de trabajo inscrita en la norma positiva que no puede ser simplemente obviada por el tribunal de apelación ante una conjetura evasiva, sin por lo menos analizar el alcance del art. 10. IV del DS Nº 28699 en el cual se respalda la demanda de impugnación de reincorporación, que como se expuso, ciertamente da posibilidad legal al empleador, no obstante, el ignorar por completo su existencia, evidencia la violación de los artículos citados ut supra, los que de forma evidente disponen que el juez en materia de trabajo, tiene competencia para conocer y resolver cualquier controversia en materia laboral, en tal sentido, el art. 10. IV del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 0495, posibilita legalmente que un empleador, tenga la posibilidad de impugnar una reincorporación por la vía judicial ordinaria
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
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- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
