Auto Supremo AS/0075/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2017

Fecha: 16-May-2017

Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de

Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de su decisión, se encuentra por debajo de la verdadera competencia de los jueces de trabajo inscrita en la norma positiva que no puede ser simplemente obviada por el tribunal de apelación ante una conjetura evasiva, sin por lo menos analizar el alcance del art. 10. IV del DS Nº 28699 en el cual se respalda la demanda de impugnación de reincorporación, que como se expuso, ciertamente da posibilidad legal al empleador, no obstante, el ignorar por completo su existencia, evidencia la violación de los artículos citados ut supra, los que de forma evidente disponen que el juez en materia de trabajo, tiene competencia para conocer y resolver cualquier controversia en materia laboral, en tal sentido, el art. 10. IV del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 0495, posibilita legalmente que un empleador, tenga la posibilidad de impugnar una reincorporación por la vía judicial ordinaria