Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 117, interpuesto por Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de la Universidad Salesiana de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 94/16 de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre impugnación a la conminatoria de reincorporación seguido por la Universidad Salesiana de Bolivia, contra Ariel Enrique Mealla Aramayo, el Auto de fs. 118 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 207/2016-A de 15 de julio de 2016 de fs. 124 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 112/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 75 a 76, declarándose incompetente para conocer la presente demanda, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de la documentación presentada, sin perjuicio que se pueda instaurar la presente demanda, ante los tribunales llamados por ley
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 117, interpuesto por Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de la Universidad Salesiana de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 94/16 de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre impugnación a la conminatoria de reincorporación seguido por la Universidad Salesiana de Bolivia, contra Ariel Enrique Mealla Aramayo, el Auto de fs. 118 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 207/2016-A de 15 de julio de 2016 de fs. 124 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 112/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 75 a 76, declarándose incompetente para conocer la presente demanda, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de la documentación presentada, sin perjuicio que se pueda instaurar la presente demanda, ante los tribunales llamados por ley
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
- Denunció violación de los arts
- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
- Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte
- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
