Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte
Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte de la petición de la demanda, sin tomar en cuenta que también refiere que una vez tramitada la presente acción, se declare probada la misma, dejando sin efecto la Conminatoria de Pago Nº 008/2015 de 19 de febrero y estableciendo que no existió relación laboral con los demandados, en tal contexto, el tribunal de apelación falsamente puede argüir que la pretensión es dejar sin efecto un acto administrativo únicamente, sino que resulta claro que la pretensión es la declaración por parte de la autoridad competente que por las vías de hecho, se demuestre que entre la Universidad Salesiana de Bolivia y los demandados, no existía relación laboral alguna y por tal razón no puede existir despido injustificado, hecho controversial a ser dilucidado solo por un juez de trabajo
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
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- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
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- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
