En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en forma fundamentada y oportuna, el tribunal de alzada simplemente decide no pronunciarse respecto a dicho precepto, su alcance y aplicación, pues el citado artículo en su parte final, además de señalar que la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, también establece que esta conminatoria puede ser impugnada por la vía judicial y no sólo por la vía administrativa ni por la contenciosa administrativa, como mal entienden los juzgadores de instancia, sino que ciertamente al dilucidar si se trata de un despido ilegal y justificado, o la existencia de una relación laboral sin la cual podría otorgarse una reincorporación, empero, en la vía judicial laboral que se concreta en la única autoridad competente a resolver dicho aspecto, al tratarse de una controversia de índole laboral, que resulta totalmente distinto a la jurisdicción contenciosa administrativa, que en absoluto ingresará al aspecto laboral de fondo de determinar la existencia de una relación laboral o de un despido justificado o injustificado
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- I
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