Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de la norma en cuestión, que ya fue interpretada por el Tribunal Constitucional Plurinacional con respecto a su alcance, fallos que fueron puestos a conocimiento de la juez A quo y del tribunal de apelación, los cuales fueron ignorados en violación flagrante del derecho de la entidad demandante, de acudir ante un tribunal competente para la resolución de un conflicto en materia laboral, citando al respecto jurisprudencia contenida en las SS.CC.PP Nos. 0177/2012 de 14 de mayo, en base a la cual sostuvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que respecta a la reincorporación que se impugna mediante el presente proceso, resolvió confirmar la reincorporación ordenada por la Sala Civil Tercera que actuó como Tribunal de Garantías, aseverando en su contenido de forma totalmente concreta que la reincorporación ordenada por el referido tribunal como por el Ministerio de Trabajo tiene carácter totalmente provisional y que es la jurisdicción ordinaria en la cual se debe considerar y resolver mediante la correspondiente impugnación judicial sobre dicha orden de reincorporación, lo cual sin duda alguna refleja de forma aún más clara la viabilidad y legalidad de la presente demanda
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
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- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
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- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
