Auto Supremo AS/0075/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2017

Fecha: 16-May-2017

Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de

Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de la norma en cuestión, que ya fue interpretada por el Tribunal Constitucional Plurinacional con respecto a su alcance, fallos que fueron puestos a conocimiento de la juez A quo y del tribunal de apelación, los cuales fueron ignorados en violación flagrante del derecho de la entidad demandante, de acudir ante un tribunal competente para la resolución de un conflicto en materia laboral, citando al respecto jurisprudencia contenida en las SS.CC.PP Nos. 0177/2012 de 14 de mayo, en base a la cual sostuvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que respecta a la reincorporación que se impugna mediante el presente proceso, resolvió confirmar la reincorporación ordenada por la Sala Civil Tercera que actuó como Tribunal de Garantías, aseverando en su contenido de forma totalmente concreta que la reincorporación ordenada por el referido tribunal como por el Ministerio de Trabajo tiene carácter totalmente provisional y que es la jurisdicción ordinaria en la cual se debe considerar y resolver mediante la correspondiente impugnación judicial sobre dicha orden de reincorporación, lo cual sin duda alguna refleja de forma aún más clara la viabilidad y legalidad de la presente demanda