Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
Sostuvo la violación del derecho al debido proceso, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente y derecho a ser protegido oportuna y efectivamente por jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, al negarse tanto la juez de primero instancia como el tribunal de apelación a que por la vía laboral se conozca y dilucide una demanda totalmente legal como es la de impugnación de reincorporación, sin tener para ello un fundamento legal coherente, olvidando que todas las personas se encuentran bajo el mismo manto de aplicación de la ley en igualdad de condiciones, según lo previsto en el art. 14. V de la CPE.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia de la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia de la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
- Denunció violación de los arts
- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
- Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte
- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
