Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez, representante legal de la Universidad Salesiana de Bolivia, formalizó demanda de impugnación de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, solicitando se declare la misma probada en su totalidad mediante sentencia correspondiente en base a las pruebas documentales de cargo que se presentarán en la etapa pertinente, dejando sin efecto la Conminatoria de Reincorporación Nº 008/2015 de 19 de febrero de 2015, emitida por el Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y estableciendo que en tal momento no existía relación laboral con los demandantes
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
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- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
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- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
