“V
“V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
- Denunció violación de los arts
- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
- Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte
- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
