Denunció violación de los arts
Denunció violación de los arts. 1, 5, 9 y 43. b) del CPT y 73.4 de la LOJ, referidos a la competencia del Juez de Trabajo para conocer todo tipo de controversias laborales, entre ellas la impugnación de reincorporación, pero que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de apelación fundamenta la confirmación de la Resolución Nº 112/2015, por la que la jueza a quo se declara incompetente, con el argumento que la demanda de impugnación de reincorporación, en su petición solicitaría se deje sin efecto la Conminatoria de Reincorporación Nº 008/2015, que por tal razón se estaría buscando dejar sin efecto un acto administrativo que escapa de la competencia de un juez de trabajo
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
- Denunció violación de los arts
- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
- Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte
- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
