Auto Supremo AS/0075/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2017

Fecha: 16-May-2017

Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo

Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, tiene plena competencia para tramitar y resolver la presente demanda, porque de los datos del proceso se advierte que existe materia justiciable en esta vía, que debe ser dilucidada conforme a los datos del proceso, pues existen cuestiones de hecho que deben ser resueltas por parte de la jueza A quo, en el trascurso del proceso, para que en sentencia, de acuerdo a la prueba presentada, se reconozca o se niegue el derecho demandado, declarando probada o improbada la demanda, pero con plena competencia, porque de lo contrario se estaría causando indefensión a la parte demandante y violando el debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE