El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 84 a 87), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 94/16 de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 109 y vta., confirmó la Resolución Nº 112/2015 de 15 de octubre de 2015, adjunta de fs. 75 a 76, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 117, manifestando en síntesis:
Que se produjo la violación del art. 10.IV del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 0495, que permite el conocimiento de jueces laborales de las demandas de impugnación de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, para determinar la legalidad del despido o la existencia o no de una relación laboral
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 84 a 87), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 94/16 de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 109 y vta., confirmó la Resolución Nº 112/2015 de 15 de octubre de 2015, adjunta de fs. 75 a 76, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 117, manifestando en síntesis:
Que se produjo la violación del art. 10.IV del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 0495, que permite el conocimiento de jueces laborales de las demandas de impugnación de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, para determinar la legalidad del despido o la existencia o no de una relación laboral
- Auto Supremo Nº 75/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.256/2016
- Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- En este contexto sostuvo que, al haberse reclamado la violación de la normativa citada en
- Lo expuesto no se trata de un criterio propio, sino de una interpretación coherente de
- Denunció violación de los arts
- Ante dicha observación efímera en la que el tribunal de apelación basa el fundamento de
- Por otra parte manifestó que, el tribunal de alzada se enfoca en solo una parte
- También denunció violación al principio iura novit curia, inserto en el art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y en consecuencia, declaren la competencia
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia circunscribe en dilucidar si la Jueza Sexta
- En este contexto, es imperativo señalar que “competencia”, es la facultad legal que tiene un
- Sobre el tema, a fs
- Como consecuencia de dicho fallo, Jaime Carlo Torrico Trujillo, apoderado de Thelina Argeo Corona Cortez,
- Que, mediante Resolución Nº 122/2015 de 15 de octubre, cursante de fs
- I
- II
- “V
- La normativa descrita precedentemente, determina de forma clara y contundente, que la impugnación de la
- Por lo expuesto, se evidencia que en el caso presente, la Jueza Sexta de Trabajo
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
