Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

Ahora bien, el pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, substancialmente

Ahora bien, el pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, substancialmente por la sola prestación de servicios, el transcurso del tiempo; y esencialmente el lugar donde se presta el trabajo, al cumplimiento de estos requisitos, recibe la tutela establecida por los arts. 46 y 48 de la CPE, aspecto que fue refrendado conforme la abundante jurisprudencia contenida en los: AS Nº 6 de 10/01/2011, AS Nº 11 de 26/01/2011 y AS Nº 118 de 18/07/2012, entre otros, abriendo así de manera excepcional para los servidores públicos, la competencia de la judicatura laboral para conocer demandas en las que reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), no obstante, son parte del salario del trabajador que devengan y se consolidan como derechos adquiridos de éste