Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

Por lo anotado no existe violación, interpretación indebida, error de hecho o de derecho, por

En referencia al proceso de institucionalización inconclusa y la RA Nº 61/2006 de 15 de diciembre la que dispuso la nulidad, la misma no tiene relevancia, toda vez que el actor no es un funcionario en transición que hubiere sido contratado con anterioridad a la entrada en vigencia del EFP, al contrario su designación fue en su vigencia plena, lo que demuestra que no puede acogerse a lo previsto en el art. 69.I del EFP. Por consiguiente, se infiere que el actor ingresó cuando tenía vigencia el EFP, o sea el actor al tener la calidad de funcionario o servidor público, no puede estar sujeto a otro régimen que no sea el EFP.
Por lo anotado no existe violación, interpretación indebida, error de hecho o de derecho, por los de instancia, al contrario efectuaron una correcta valoración de la prueba, aplicando la ley a los hechos acontecidos de forma correcta, no siendo evidente la vulneración de dichos artículos, manifestados por los recurrentes