Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

La procedencia del pago, está condicionada a que el lugar de trabajo se encuentre dentro

En ese entendido, debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del art. 12 del DS Nº 21137, (Subsidio de frontera) señala: "Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas". (El subrayado es nuestro). Esta normativa fue instituida con la intención de fortalecer la presencia del componente humano, no sólo a través de la Administración pública, sino en general de todo trabajo, asalariado que comparta esa condición; y por otra, constituye un derecho consolidado emergente de una condición específica (ubicación geográfica de la fuente laboral) sin que esa norma pilar, reconozca tratos discriminatorios.
La procedencia del pago, está condicionada a que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los 50 Km., lineales de las fronteras internacionales. Ahora bien de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 209 de obrados, cursa el certificado emitido por el Instituto Geográfico Militar por el que se establece que la ciudad de Tupiza, lugar donde se desarrolló el trabajo, se encuentra en una distancia aproximada de 50 km del límite del radio urbano al hito 18 (cerro Vaqueros), de lo que se llaga a la conclusión de darse por cumplido este requisito