Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

En principio, es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera se encuentra caracterizado

En principio, es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera se encuentra caracterizado en la categoría de derecho adquirido. Al respecto la doctrina la concibe como: "Aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio del adquirente", entendiéndose de ese modo adquirido un derecho. En el mismo sentido, empero, con mayor significación el Jurista Guillermo Cabanellas define al derecho adquirido como: "El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona". Puntualización que la enviste de su condición indefectible incorporada al capital de la persona beneficiaria la que no se puede retrotraer de modo alguno