Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

Indica que el 15 de diciembre de 2006, cinco años después, cuando fueron destituidos el

Acusa que en el reconocimiento de sus beneficios sociales, no se hizo una correcta valoración e interpretación de los hechos materiales, de las pruebas aportadas en consideración a sus derechos emergentes de la relación laboral, que al haber fungido como Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en su calidad de funcionario designado en previsión del art. 5.b) de la Ley Nº 2027. Infiere que demostró que nunca estuvo amparado en el Estatuto del Funcionario Público (EFP). Que el 15 de diciembre de 2006, se pronunció la Resolución Administrativa Nº 61/2006 por el entonces Superintendente General de Minas, en cumplimiento del oficio del Ministerio de Minería y Metalurgia, se instruyó la anulación del proceso de institucionalización, disponiendo la nulidad del proceso determinado por RA Nº 03/06, disponiendo que continúen los funcionarios bajo el régimen vigente al tiempo de su incorporación a la institución, y que los mismos fueron designados de conformidad al art. 111.d) de la Ley Nº 1777, Código Mineral del Trabajo, régimen vigente al tiempo de su incorporación a la institución.
Indica que el 15 de diciembre de 2006, cinco años después, cuando fueron destituidos el Ing. Gil Villegas y la Dra. Patricia Barrio Nuevo, se pagó beneficios sociales de acuerdo a la resolución de la unidad de asuntos administrativos, que en su criterio eran considerados trabajadores activos bajo el régimen de la LGT