Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

Que, el pago de los beneficios sociales está previsto en el art

Acusa, que el Director General al transitar el régimen del EFP tampoco cumplió con el pago de beneficios sociales pendientes como estaba previsto en el art. 70.II de EFP. En consecuencia todos los funcionarios continuarían en el régimen de la LGT.
Que, el pago de los beneficios sociales está previsto en el art. 31.b) del DS Nº 25749 de 30 de abril de 2000, y en el Decreto Reglamentario del Estatuto del Funcionario Público, empero la Sala Social Administrativa, incumplió su deber de valorar la norma