Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

Concluye, solicitando se CASE parcialmente el Auto de Vista N° 16/16 de 15 de marzo,

Que, por mandato del art. 5.b) del EFP, no estaba bajo su régimen. En la aplicación del principio indubio pro operario, previsto en el art. 4.a) principio protector del DS Nº 28699, su condición laboral está sujeta a la LGT. Que la Sala Social, incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, violación, interpretación, aplicación indebida de normas, al negarle a percibir sus beneficios sociales. Añade que la CPE en sus arts. 13.I y 48 establecen la obligatoriedad y que el DS Nº 28699 en su art. 2 establece las características esenciales de la relación laboral al respecto.
Petitorio
Concluye, solicitando se CASE parcialmente el Auto de Vista N° 16/16 de 15 de marzo, disponiendo para que en ejecución de sentencia la parte demandada proceda al pago de sus beneficios sociales constituidos por desahucio, indemnización por años de trabajo, subsidio de frontera y la multa de 30% por incumplimiento, en una suma total a pagar de Bs. 339.640,65