Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

De la revisión de antecedentes se tiene que el actor inició sus actividades en fecha

De la revisión de antecedentes se tiene que el actor inició sus actividades en fecha 26 de junio del 2007, en calidad de Director Jurídico de la Superintendencia General de Minas, conforme se evidencia del memorándum, la demanda y el memorial cursante de fs. 1, 23 y 215 de obrados respectivamente, espacio y tiempo donde imperaba la vigencia plena el EFP que en su art. 69.II establece: “Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente ley, se sujetaran a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad”, de lo que se concluye, que el actor al tener la calidad de funcionario público, ingresa en la exclusión prevista del art. 1 del DRLGT, en relación a los arts. 4 y 5 del EFP, normativa que determina de forma categórica que tiene calidad de funcionario público, en consecuencia no le corresponde el pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, al no estar sujeto a la LGT