Auto Supremo AS/0086/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2017

Fecha: 16-May-2017

Que, dos años después, el año 2008, luego de haber transcurrido siete años de la

Que, dos años después, el año 2008, luego de haber transcurrido siete años de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2027, el Superintendente General de Minas, consciente que todos los funcionarios seguían bajo el régimen de la Ley General de Trabajo, realizó gestiones de institucionalización conforme a las previsiones del Estatuto del Funcionario Público, menciona que acompañó en calidad de prueba literal una carta por instrucciones del superintendente, donde renunciaron todos los funcionarios de la Superintendencia General de Minas al régimen de la Ley General del Trabajo, para sujetarse a las normas del Estatuto del Funcionario Público, procedimiento que fracasó porque la Superintendencia de Servicio Civil, ordenó la suspensión del procedimiento al no existir norma legal que respalde. Que, la autoridad demandada tampoco presentó documentación en originales del trámite ante la Superintendencia del Servicio Civil, hecho que constituiría indicio de veracidad en su favor, que tampoco fue valorado por el ad quem