En grado de apelación deducido por la institución demandada de fs
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la institución demandada de fs. 257 a 260 vta., y por el demandante de fs. 262 a 265, la contestación de la institución demandada de fs. 267 a 270 vta., la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 16/16 de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 277 a 278 vta., de obrados, confirma en parte la sentencia N° 38/2015 de 30 de marzo, con la modificación siguiente. Subsidio de Frontera 20% del salario mensual DS. Nº 21137, total a cancelar Bs. 148.357,64. Sin Costas
En grado de apelación deducido por la institución demandada de fs. 257 a 260 vta., y por el demandante de fs. 262 a 265, la contestación de la institución demandada de fs. 267 a 270 vta., la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 16/16 de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 277 a 278 vta., de obrados, confirma en parte la sentencia N° 38/2015 de 30 de marzo, con la modificación siguiente. Subsidio de Frontera 20% del salario mensual DS. Nº 21137, total a cancelar Bs. 148.357,64. Sin Costas
- Auto Supremo Nº 86/2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la institución demandada de fs
- El citado auto de vista motivó que ambas partes formulen los recursos de casación cursantes
- Refiere, que se efectuó una incorrecta valoración de los antecedentes en cuanto a la norma
- Indica, que el Decreto Supremo (DS) Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 “Bono
- Que, de las Resoluciones Supremas (RS) Nº 228719 de 14 de mayo de 2008 y
- Revela que de la revisión del auto de vista impugnado, se comprueba que no existe
- Alude que, la ciudad de Tupiza, no se encuentra dentro de los presupuestos de la
- Aduce que el demandante cumplió sus funciones de forma permanente en Tupiza y no así
- Expresa, que el actor en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Jurisdiccional
- Refiere, hubo error en la aplicación normativa a objeto determinar la procedencia del pago
- Respecto, de la garantía del debido proceso y los derechos sobre la seguridad jurídica, cita
- Petitorio
- Finalizó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- I
- Indica que el 15 de diciembre de 2006, cinco años después, cuando fueron destituidos el
- Señala, que el tribunal ad quem, no corrigió el error, incurriendo en un error iudicando,
- Revela, que el error y omisión del juez a quo, no habría sido observado por
- Que, dos años después, el año 2008, luego de haber transcurrido siete años de la
- Que, el pago de los beneficios sociales está previsto en el art
- Concluye, solicitando se CASE parcialmente el Auto de Vista N° 16/16 de 15 de marzo,
- Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En principio, es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera se encuentra caracterizado
- Ahora bien, el pago del subsidio de frontera, al ser considerado un derecho adquirido, substancialmente
- La procedencia del pago, está condicionada a que el lugar de trabajo se encuentre dentro
- Del mismo modo, de fs
- II
- En referencia si el actor recae dentro de la esfera de la LGT, al respecto
- De la revisión de antecedentes se tiene que el actor inició sus actividades en fecha
- Por lo anotado no existe violación, interpretación indebida, error de hecho o de derecho, por
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver los recursos de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
