Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento
Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento de segunda instancia y de los medios de prueba existentes en obrados, se puede colegir que, efectivamente la menor que responde al nombre de Victoria Luciana Anze Claure; demostrado su nacimiento a la vida mediante certificado de nacimiento de fs. 10 de obrados, nació el 10 de marzo de 2012, vale decir, durante la relación laboral entre la demandante y la empresa Fabrica de Sombreros Chuquisaca Srl.; asimismo, también se evidencia conforme demanda de fs. 42 a 45 que Rose Mary Anze Ruiz demandó add initium como derecho impago las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia; pero a pesar de ello y más aún el art. 202.c) del CPT, establece que la autoridad jurisdiccional puede incorporar en la parte resolutiva aquello que el trabajador hubiese omitido a tiempo de reclamar en su demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud con la demanda principal; y siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probadas; por lo que, el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista N° 258/2016, en relación a la otorgación de las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia por el monto total de Bs.18.046,2 obró correctamente, sin vulnerar ni violar los arts. 202. c), del CPT, 25 del DS Nº 21637 ni el art. 6 del DL. 13214; por el contrario, aplicó la mencionada normativa señalada ut supra con la debida sindéresis jurídica, en función de los arts. 3.j), 158 del CPT., por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 220. II del Código Procesal Civil concordante con los arts. 271.2) del CPC (1975), aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze
- I.2. Motivos del Recurso de Casación, Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa que, las Asignaciones Familiares, constituyen prestaciones no remunerativas a la seguridad social, cuya finalidad
- Señala que el subsidio de lactancia tiene la finalidad de optimizar las condiciones nutricionales de
- Expresa que la demandante no demostró documentalmente del nacimiento de la niña viva, por lo
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- I.3 Motivos del Recurso de Casación, Rose Mary Anze Ruiz
- I.3.1. Casación en el fondo
- Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para
- Invoca los alcances del art
- Señala que existe un error en el pago que se le hizo a su mandante,
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule obrados o alternativamente case el Auto
- Mediante Auto Supremo Nº 204-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo, casación Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes
- El uso procesal del referido principio apuntala las facultades del Juez quien debe conocer el
- Es en ese entendimiento que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado su Auto Supremo
- El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa
- Lo esgrimido por el recurrente, se resume puntualmente en la siguiente problemática, si a la
- A fin de evidenciar el actuar del Tribunal ad quem en relación a las prestaciones
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento
- II.2. Fundamentos jurídicos del fallo, casación Rose Mary Anze Ruiz
- Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el
- De las normas transcritas anteriormente, se advierte que el Salario Dominical se tradujo en el
- Resulta imperativo aclarar que bajo el denominativo de “bono dominical” la actora plantea su demanda,
- Ahora bien, de revisión de literales consistentes en Planillas de pago de la empresa demandada
- Sin embargo de todo ello debe advertirse de la lectura de las planillas referidas que,
- En cuanto a la acusación de erróneo cálculo de bono dominical, monto de adeudo por
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulsó y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
