Auto Supremo AS/0117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017

Fecha: 15-May-2017

Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento

Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento de segunda instancia y de los medios de prueba existentes en obrados, se puede colegir que, efectivamente la menor que responde al nombre de Victoria Luciana Anze Claure; demostrado su nacimiento a la vida mediante certificado de nacimiento de fs. 10 de obrados, nació el 10 de marzo de 2012, vale decir, durante la relación laboral entre la demandante y la empresa Fabrica de Sombreros Chuquisaca Srl.; asimismo, también se evidencia conforme demanda de fs. 42 a 45 que Rose Mary Anze Ruiz demandó add initium como derecho impago las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia; pero a pesar de ello y más aún el art. 202.c) del CPT, establece que la autoridad jurisdiccional puede incorporar en la parte resolutiva aquello que el trabajador hubiese omitido a tiempo de reclamar en su demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud con la demanda principal; y siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probadas; por lo que, el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista N° 258/2016, en relación a la otorgación de las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia por el monto total de Bs.18.046,2 obró correctamente, sin vulnerar ni violar los arts. 202. c), del CPT, 25 del DS Nº 21637 ni el art. 6 del DL. 13214; por el contrario, aplicó la mencionada normativa señalada ut supra con la debida sindéresis jurídica, en función de los arts. 3.j), 158 del CPT., por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 220. II del Código Procesal Civil concordante con los arts. 271.2) del CPC (1975), aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT