Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes
Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes. Ahora bien, no debe perderse de vista que conforme a la materia debe precisarse que rigen ciertos principios procesales aplicables en el ámbito de administración de justicia, entre ellos resalta el principio Iura novit Curia, principio que según el tratadista Hugo Alsina: “…no significa la obligación de indicar por su nombre técnico la acción que se deduce (editio actionis) ni si quiera la de citar las disposiciones legales en que se funda la pretensión, pues la primera resultará de la exposición de los hechos y lo segundo lo hará el magistrado con prescindencia de la calificación hecha por el actor (iuria novit curia), de modo que el silencio o el error de éste no tiene ninguna consecuencia jurídica”, asimismo José W. Peyrano señala que, el iura novit curia: “…se traduce en la necesaria libertad con que debe contar el sentenciante para subsumir los hechos alegados y probados por las partes, dentro de las previsiones normativas que rijan al caso. Libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones, tesis reiteradamente mentada en el plano jurisdiccional”
- Demandado: Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze
- I.2. Motivos del Recurso de Casación, Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa que, las Asignaciones Familiares, constituyen prestaciones no remunerativas a la seguridad social, cuya finalidad
- Señala que el subsidio de lactancia tiene la finalidad de optimizar las condiciones nutricionales de
- Expresa que la demandante no demostró documentalmente del nacimiento de la niña viva, por lo
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- I.3 Motivos del Recurso de Casación, Rose Mary Anze Ruiz
- I.3.1. Casación en el fondo
- Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para
- Invoca los alcances del art
- Señala que existe un error en el pago que se le hizo a su mandante,
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule obrados o alternativamente case el Auto
- Mediante Auto Supremo Nº 204-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo, casación Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes
- El uso procesal del referido principio apuntala las facultades del Juez quien debe conocer el
- Es en ese entendimiento que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado su Auto Supremo
- El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa
- Lo esgrimido por el recurrente, se resume puntualmente en la siguiente problemática, si a la
- A fin de evidenciar el actuar del Tribunal ad quem en relación a las prestaciones
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento
- II.2. Fundamentos jurídicos del fallo, casación Rose Mary Anze Ruiz
- Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el
- De las normas transcritas anteriormente, se advierte que el Salario Dominical se tradujo en el
- Resulta imperativo aclarar que bajo el denominativo de “bono dominical” la actora plantea su demanda,
- Ahora bien, de revisión de literales consistentes en Planillas de pago de la empresa demandada
- Sin embargo de todo ello debe advertirse de la lectura de las planillas referidas que,
- En cuanto a la acusación de erróneo cálculo de bono dominical, monto de adeudo por
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulsó y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
