Auto Supremo AS/0117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017

Fecha: 15-May-2017

Finalmente el art

Finalmente el art. 48.III de la CPE, dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlas sus efectos”