Auto Supremo AS/0117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017

Fecha: 15-May-2017

Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el

Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el cual acusa la interpretación errónea del Decreto Supremo N° 29010 y Decreto Supremo N° 3691, analizando y examinando de manera íntegra las infracciones acusadas, haciéndose notar que tratándose de temas que se encuentran directamente vinculados conforme lo establece la demanda como bono dominical, fundamentación sobre la cual derivan las demás infracciones acusadas en recurso, en los cuales se establecerán si los tribunales de instancia incurrieron en la errónea interpretación de la norma reclamada, correspondiendo resolver el recurso conforme a la fundamentación que sigue:
En lo concerniente a la figura legal del denominado Salario Dominical: Cabe señalar que, este es incentivo a la puntualidad en el ingreso diario al trabajo y la asistencia regular en la semana, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1956, establece en su artículo 23 lo siguiente: “Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros, que en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato”; de similar manera, el artículo 3. 1. (Ámbito de aplicación) del Decreto Supremo Nº 29010 de 9 de enero de 2007, que reglamenta la aplicación del Salario Dominical establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956, señala: “Sector Privado.- El presente Decreto Supremo se aplicará en el sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General del Trabajo”. En igual sentido se establece por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 362/07 de 18 de Julio de 2007, cuando señala: “Tienen derecho al pago del Salario Dominical, los obreros del sector productivo…”; entendiendo que el obrero es el que desarrolla servicios de índole material o manual, conforme se señala por la parte final del artículo 2 de la Ley General del Trabajo