Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el
Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el cual acusa la interpretación errónea del Decreto Supremo N° 29010 y Decreto Supremo N° 3691, analizando y examinando de manera íntegra las infracciones acusadas, haciéndose notar que tratándose de temas que se encuentran directamente vinculados conforme lo establece la demanda como bono dominical, fundamentación sobre la cual derivan las demás infracciones acusadas en recurso, en los cuales se establecerán si los tribunales de instancia incurrieron en la errónea interpretación de la norma reclamada, correspondiendo resolver el recurso conforme a la fundamentación que sigue:
En lo concerniente a la figura legal del denominado Salario Dominical: Cabe señalar que, este es incentivo a la puntualidad en el ingreso diario al trabajo y la asistencia regular en la semana, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1956, establece en su artículo 23 lo siguiente: “Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros, que en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato”; de similar manera, el artículo 3. 1. (Ámbito de aplicación) del Decreto Supremo Nº 29010 de 9 de enero de 2007, que reglamenta la aplicación del Salario Dominical establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956, señala: “Sector Privado.- El presente Decreto Supremo se aplicará en el sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General del Trabajo”. En igual sentido se establece por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 362/07 de 18 de Julio de 2007, cuando señala: “Tienen derecho al pago del Salario Dominical, los obreros del sector productivo…”; entendiendo que el obrero es el que desarrolla servicios de índole material o manual, conforme se señala por la parte final del artículo 2 de la Ley General del Trabajo
En lo concerniente a la figura legal del denominado Salario Dominical: Cabe señalar que, este es incentivo a la puntualidad en el ingreso diario al trabajo y la asistencia regular en la semana, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954 y elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1956, establece en su artículo 23 lo siguiente: “Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros, que en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato”; de similar manera, el artículo 3. 1. (Ámbito de aplicación) del Decreto Supremo Nº 29010 de 9 de enero de 2007, que reglamenta la aplicación del Salario Dominical establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956, señala: “Sector Privado.- El presente Decreto Supremo se aplicará en el sector privado y tendrán derecho los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General del Trabajo”. En igual sentido se establece por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 362/07 de 18 de Julio de 2007, cuando señala: “Tienen derecho al pago del Salario Dominical, los obreros del sector productivo…”; entendiendo que el obrero es el que desarrolla servicios de índole material o manual, conforme se señala por la parte final del artículo 2 de la Ley General del Trabajo
- Demandado: Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze
- I.2. Motivos del Recurso de Casación, Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa que, las Asignaciones Familiares, constituyen prestaciones no remunerativas a la seguridad social, cuya finalidad
- Señala que el subsidio de lactancia tiene la finalidad de optimizar las condiciones nutricionales de
- Expresa que la demandante no demostró documentalmente del nacimiento de la niña viva, por lo
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- I.3 Motivos del Recurso de Casación, Rose Mary Anze Ruiz
- I.3.1. Casación en el fondo
- Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para
- Invoca los alcances del art
- Señala que existe un error en el pago que se le hizo a su mandante,
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule obrados o alternativamente case el Auto
- Mediante Auto Supremo Nº 204-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo, casación Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes
- El uso procesal del referido principio apuntala las facultades del Juez quien debe conocer el
- Es en ese entendimiento que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado su Auto Supremo
- El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa
- Lo esgrimido por el recurrente, se resume puntualmente en la siguiente problemática, si a la
- A fin de evidenciar el actuar del Tribunal ad quem en relación a las prestaciones
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento
- II.2. Fundamentos jurídicos del fallo, casación Rose Mary Anze Ruiz
- Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el
- De las normas transcritas anteriormente, se advierte que el Salario Dominical se tradujo en el
- Resulta imperativo aclarar que bajo el denominativo de “bono dominical” la actora plantea su demanda,
- Ahora bien, de revisión de literales consistentes en Planillas de pago de la empresa demandada
- Sin embargo de todo ello debe advertirse de la lectura de las planillas referidas que,
- En cuanto a la acusación de erróneo cálculo de bono dominical, monto de adeudo por
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulsó y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
