Invoca los alcances del art
Invoca los alcances del art. 48.I de la CPEP, así como el art. 4 del DS 28699, el principio protector, el principio in dubio pro operario y la regla de la condición más beneficiosa a favor del trabajador y agrega que su mandante comenzó a recibir el bono dominical a partir de que la misma comenzó a figurar como trabajadora de la fábrica, es decir, si antes no cobró este bono no fue porque no tenía derecho, sino no cobró porque no figuraba como trabajadora oficial de la Fábrica, en ese sentido más allá de lo que prescriben los D.S. N 29010 y D.S. N 3691 ante la duda debió aplicarse la Resolución Ministerial N° 362/07 de 18 de julio de 2007, vale decir, debieron los jueces de instancia aplicar la R.M. Nº 362/07 y más allá de la propia norma aplicando el principio de realidad su mandante cobró ese bono todos los meses, señala que una obligación del Estado es la protección al trabajador asalariado correspondiendo aplicar la Resolución Ministerial N° 362/07, amparado en el art. 48.II C.P.E., de lo que se infiere que las normas ut supra transcritas claramente establecen que por Ley, son aplicables las normas más favorables al trabajador
- Demandado: Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze
- I.2. Motivos del Recurso de Casación, Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa que, las Asignaciones Familiares, constituyen prestaciones no remunerativas a la seguridad social, cuya finalidad
- Señala que el subsidio de lactancia tiene la finalidad de optimizar las condiciones nutricionales de
- Expresa que la demandante no demostró documentalmente del nacimiento de la niña viva, por lo
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- I.3 Motivos del Recurso de Casación, Rose Mary Anze Ruiz
- I.3.1. Casación en el fondo
- Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para
- Invoca los alcances del art
- Señala que existe un error en el pago que se le hizo a su mandante,
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule obrados o alternativamente case el Auto
- Mediante Auto Supremo Nº 204-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo, casación Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes
- El uso procesal del referido principio apuntala las facultades del Juez quien debe conocer el
- Es en ese entendimiento que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado su Auto Supremo
- El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa
- Lo esgrimido por el recurrente, se resume puntualmente en la siguiente problemática, si a la
- A fin de evidenciar el actuar del Tribunal ad quem en relación a las prestaciones
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento
- II.2. Fundamentos jurídicos del fallo, casación Rose Mary Anze Ruiz
- Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el
- De las normas transcritas anteriormente, se advierte que el Salario Dominical se tradujo en el
- Resulta imperativo aclarar que bajo el denominativo de “bono dominical” la actora plantea su demanda,
- Ahora bien, de revisión de literales consistentes en Planillas de pago de la empresa demandada
- Sin embargo de todo ello debe advertirse de la lectura de las planillas referidas que,
- En cuanto a la acusación de erróneo cálculo de bono dominical, monto de adeudo por
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulsó y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
