Auto Supremo AS/0117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017

Fecha: 15-May-2017

Invoca los alcances del art

Invoca los alcances del art. 48.I de la CPEP, así como el art. 4 del DS 28699, el principio protector, el principio in dubio pro operario y la regla de la condición más beneficiosa a favor del trabajador y agrega que su mandante comenzó a recibir el bono dominical a partir de que la misma comenzó a figurar como trabajadora de la fábrica, es decir, si antes no cobró este bono no fue porque no tenía derecho, sino no cobró porque no figuraba como trabajadora oficial de la Fábrica, en ese sentido más allá de lo que prescriben los D.S. N 29010 y D.S. N 3691 ante la duda debió aplicarse la Resolución Ministerial N° 362/07 de 18 de julio de 2007, vale decir, debieron los jueces de instancia aplicar la R.M. Nº 362/07 y más allá de la propia norma aplicando el principio de realidad su mandante cobró ese bono todos los meses, señala que una obligación del Estado es la protección al trabajador asalariado correspondiendo aplicar la Resolución Ministerial N° 362/07, amparado en el art. 48.II C.P.E., de lo que se infiere que las normas ut supra transcritas claramente establecen que por Ley, son aplicables las normas más favorables al trabajador