Auto Supremo AS/0117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017

Fecha: 15-May-2017

Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para

Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze Ruiz señala:
Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para entender a los mismos, se debe tomar en cuenta la Resolución Ministerial N° 362/07 de 18 de julio que comprende a toda empresa en su conjunto por ser parte de la cadena productiva, que en el transcurso de la semana laboral hubiesen cumplido con la jornada completa; siendo entendido este pago como un incentivo a la asistencia y puntualidad. Manifiesta que el espíritu de la norma se encuentra en la exposición de motivos, en ese sentido la R.M. N° 362/07 en su parte considerativa en su segundo parágrafo el legislador señala: "Que el sector productivo comprende a la totalidad de la empresa productiva y no a las secciones y departamentos u otras modalidades."; sin hacer diferenciación entre trabajadores manuales, intelectuales, obreros, de dirección y otros, cita al Diccionario de la Real Academia de la lengua Española y al Diccionario Jurídico de Manuel Osorio, en definición de empresa llegando a la conclusión de que una empresa está conformada por todos los trabajadores sin distinción alguna, ya que los obreros por si mismos no hacen parte de toda la cadena productiva, porque necesitan de una parte administrativa que los dirija, organice, promocione y venda el producto y por esa razón la R.M. N° 362/07 habla del conjunto o de la totalidad de la empresa sin distinguir si es obrero o administrativo, porque todos son parte de la cadena productiva., aduce que, en la Fábrica de Sombreros de Chuquisaca todos los trabajadores reciben el bono dominical y prueba de ello es que desde que la Fábrica hizo figurar a su mandante como trabajadora, la misma comenzó a percibir mensualmente dicho bono dominical como el juez de instancia lo reconoce y fundamentalmente consta por las papeletas de pago que cursan a fs. 101 a 113 donde se consigna el pago de este bono; aclara que, la Fábrica no demostró que era un pago voluntario que se le hacía, empero de acuerdo a la R.M. N° 362/07 este bono es para todos los trabajadores sin distinción. Manifiesta que ni la juez de primera instancia y peor la sala Social y Administrativa consideraron esta resolución Ministerial que debió haber sido tomada en cuenta