Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para
Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze Ruiz señala:
Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para entender a los mismos, se debe tomar en cuenta la Resolución Ministerial N° 362/07 de 18 de julio que comprende a toda empresa en su conjunto por ser parte de la cadena productiva, que en el transcurso de la semana laboral hubiesen cumplido con la jornada completa; siendo entendido este pago como un incentivo a la asistencia y puntualidad. Manifiesta que el espíritu de la norma se encuentra en la exposición de motivos, en ese sentido la R.M. N° 362/07 en su parte considerativa en su segundo parágrafo el legislador señala: "Que el sector productivo comprende a la totalidad de la empresa productiva y no a las secciones y departamentos u otras modalidades."; sin hacer diferenciación entre trabajadores manuales, intelectuales, obreros, de dirección y otros, cita al Diccionario de la Real Academia de la lengua Española y al Diccionario Jurídico de Manuel Osorio, en definición de empresa llegando a la conclusión de que una empresa está conformada por todos los trabajadores sin distinción alguna, ya que los obreros por si mismos no hacen parte de toda la cadena productiva, porque necesitan de una parte administrativa que los dirija, organice, promocione y venda el producto y por esa razón la R.M. N° 362/07 habla del conjunto o de la totalidad de la empresa sin distinguir si es obrero o administrativo, porque todos son parte de la cadena productiva., aduce que, en la Fábrica de Sombreros de Chuquisaca todos los trabajadores reciben el bono dominical y prueba de ello es que desde que la Fábrica hizo figurar a su mandante como trabajadora, la misma comenzó a percibir mensualmente dicho bono dominical como el juez de instancia lo reconoce y fundamentalmente consta por las papeletas de pago que cursan a fs. 101 a 113 donde se consigna el pago de este bono; aclara que, la Fábrica no demostró que era un pago voluntario que se le hacía, empero de acuerdo a la R.M. N° 362/07 este bono es para todos los trabajadores sin distinción. Manifiesta que ni la juez de primera instancia y peor la sala Social y Administrativa consideraron esta resolución Ministerial que debió haber sido tomada en cuenta
Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para entender a los mismos, se debe tomar en cuenta la Resolución Ministerial N° 362/07 de 18 de julio que comprende a toda empresa en su conjunto por ser parte de la cadena productiva, que en el transcurso de la semana laboral hubiesen cumplido con la jornada completa; siendo entendido este pago como un incentivo a la asistencia y puntualidad. Manifiesta que el espíritu de la norma se encuentra en la exposición de motivos, en ese sentido la R.M. N° 362/07 en su parte considerativa en su segundo parágrafo el legislador señala: "Que el sector productivo comprende a la totalidad de la empresa productiva y no a las secciones y departamentos u otras modalidades."; sin hacer diferenciación entre trabajadores manuales, intelectuales, obreros, de dirección y otros, cita al Diccionario de la Real Academia de la lengua Española y al Diccionario Jurídico de Manuel Osorio, en definición de empresa llegando a la conclusión de que una empresa está conformada por todos los trabajadores sin distinción alguna, ya que los obreros por si mismos no hacen parte de toda la cadena productiva, porque necesitan de una parte administrativa que los dirija, organice, promocione y venda el producto y por esa razón la R.M. N° 362/07 habla del conjunto o de la totalidad de la empresa sin distinguir si es obrero o administrativo, porque todos son parte de la cadena productiva., aduce que, en la Fábrica de Sombreros de Chuquisaca todos los trabajadores reciben el bono dominical y prueba de ello es que desde que la Fábrica hizo figurar a su mandante como trabajadora, la misma comenzó a percibir mensualmente dicho bono dominical como el juez de instancia lo reconoce y fundamentalmente consta por las papeletas de pago que cursan a fs. 101 a 113 donde se consigna el pago de este bono; aclara que, la Fábrica no demostró que era un pago voluntario que se le hacía, empero de acuerdo a la R.M. N° 362/07 este bono es para todos los trabajadores sin distinción. Manifiesta que ni la juez de primera instancia y peor la sala Social y Administrativa consideraron esta resolución Ministerial que debió haber sido tomada en cuenta
- Demandado: Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Victor Hugo Montecinos López, apoderado de Rose Mary Anze
- I.2. Motivos del Recurso de Casación, Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- I.2.1. Casación en el fondo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Expresa que, las Asignaciones Familiares, constituyen prestaciones no remunerativas a la seguridad social, cuya finalidad
- Señala que el subsidio de lactancia tiene la finalidad de optimizar las condiciones nutricionales de
- Expresa que la demandante no demostró documentalmente del nacimiento de la niña viva, por lo
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- I.3 Motivos del Recurso de Casación, Rose Mary Anze Ruiz
- I.3.1. Casación en el fondo
- Que la interpretación de los Decretos Supremos 29010 y 3691 es errada, dado que para
- Invoca los alcances del art
- Señala que existe un error en el pago que se le hizo a su mandante,
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule obrados o alternativamente case el Auto
- Mediante Auto Supremo Nº 204-A de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo, casación Fábrica de Sombreros Chuquisaca
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Por otra parte se debe considerar que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes
- El uso procesal del referido principio apuntala las facultades del Juez quien debe conocer el
- Es en ese entendimiento que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado su Auto Supremo
- El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa
- Lo esgrimido por el recurrente, se resume puntualmente en la siguiente problemática, si a la
- A fin de evidenciar el actuar del Tribunal ad quem en relación a las prestaciones
- Por su parte, el art
- Finalmente el art
- Del análisis y estudio de las normativas antes mencionadas mismas que fueron parte del fundamento
- II.2. Fundamentos jurídicos del fallo, casación Rose Mary Anze Ruiz
- Formulado el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en el
- De las normas transcritas anteriormente, se advierte que el Salario Dominical se tradujo en el
- Resulta imperativo aclarar que bajo el denominativo de “bono dominical” la actora plantea su demanda,
- Ahora bien, de revisión de literales consistentes en Planillas de pago de la empresa demandada
- Sin embargo de todo ello debe advertirse de la lectura de las planillas referidas que,
- En cuanto a la acusación de erróneo cálculo de bono dominical, monto de adeudo por
- En autos, se concluye que el tribunal de alzada, compulsó y analizó correctamente los hechos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
