Auto Supremo AS/0117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2017

Fecha: 15-May-2017

El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa

II.1.2. Del caso concreto
El recurrente señala que, en base a los fundamentos expuestos y demostrados en la etapa probatoria la autoridad jurisdiccional de instancia con acierto y buen criterio legal y en apego a la ley, no le otorgó a la demandante el pago de las asignaciones familiares, sin embargo el Auto de Vista revoca parcialmente la sentencia y sin su demostración cuántica dispone la otorgación de Bs. 18.046,20 por las asignaciones familiares en forma ilegal y arbitraria, incurriendo en error de hecho y de derecho. También manifiesta que las Asignaciones Familiares, constituyen prestaciones no remunerativas a la seguridad social, cuya finalidad está centrada a reforzar el proceso de la mujer gestante como del nuevo ser fortaleciendo su futura vida y desarrollo biológico con el consumo de los productos del subsidio que tiene la finalidad de optimizar las condiciones nutricionales de la mujer gestante aspecto-que en el presente caso, señala, ya no tiene sentido el otorgamiento de dicho subsidio en especie, uno por haber precluido el mismo y haber caducado superabundantemente y que el subsidio de lactancia también caducó más si actualmente la niña cuenta con más de 4 años de edad, lo cual por la finalidad establecida en el Art. 6º del Reglamento de asignaciones, ya no se justifica, asimismo expresa que la demandante no demostró documentalmente del nacimiento de la niña viva, por lo que no amerita su otorgamiento al haber sido otorgado ilegalmente esos derechos sociales por el Tribunal de Alzada, incurriendo en arbitrariedad legal