Definiendo el ámbito de análisis del recurso en los términos señalados en el preámbulo del
Definiendo el ámbito de análisis del recurso en los términos señalados en el preámbulo del presente acápite, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.1. del presente Auto Supremo, mediante sentencia el Tribunal de origen declaró a los acusados José Luis Camargo Sandoval y Rudy Daniel Roca Valencia autores del delito de Violación, que en sus partes principales destacó los hechos probados y en mérito a que prueba; así también, contempló qué hechos no fueron probados, apelada esta determinación por el ahora recurrente, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, efectuando su labor de control evidenció que con relación a la denuncia de que no se habría valorado la declaración testifical de Luis Germán Mamani Marca, relievó que el A quo hizo una relación de su declaración, siendo valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el art. 173 del CPP, aludiendo a los hechos probados, además de contener un análisis lógico, coherente, basado en la objetividad y la realidad, haciendo notar los hechos fácticos, los actores y circunstancias del ilícito; no obstante, que el imputado no dio mayor explicación acerca del incumplimiento de ciertos requisitos de la sentencia y de los arts. 172 y 173 del CPP, concluyendo que la valoración fue realizada de manera conjunta y armónica de toda la prueba producida, es así que en base a estos argumentos, se observa que el Auto de Vista impugnado analizó la resolución impugnada, expresando las conclusiones a las que se arribó luego de un examen sobre las denuncias formuladas, concluyendo que no eran evidentes
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 39/2016 de 8 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, sea dejado sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Añade el Tribunal a quo que también se probó que una vez sentada la denuncia
- Durante el juicio los acusados produjeron la prueba documental consistente en un desistimiento de 17
- Por otra parte, el Tribunal de origen señala en el acápite destinado a los hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de inocencia
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- El debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de presunción de inocencia, exige, para
- III.2.Análisis del motivo
- Definiendo el ámbito de análisis del recurso en los términos señalados en el preámbulo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
