Auto Supremo AS/0314/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Razones por las que no se advierte que el Tribunal ad quem a momento de resolver la alzada haya incurrido en vulneración de derecho alguno; por cuanto, al confirmar la sentencia no advirtió una defectuosa valoración de la prueba como aduce el recurrente; al contrario, verificó el cumplimiento de las reglas de la sana crítica y que el Tribunal de origen otorgó valor a cada elemento probatorio que demostraron los hechos fácticos que motivan la causa. Tampoco es evidente que se haya desconocido la existencia del desistimiento, ya que como se tiene señalado, en el presente fallo, el A quo disgregó las razones por las que este documento no precisó que los acusados no hubieran cometido el hecho delictivo como habría indicado la defensa en esa oportunidad; consecuentemente, no se ha acreditado que la prueba haya resultado insuficiente para que no genere en el juzgador la convicción sobre la existencia del hecho punible, así como la participación y responsabilidad penal del ahora recurrente en el hecho acusado con base a las pruebas testificales de cargo y descargo, corroboradas con el certificado médico forense y el dictamen pericial del laboratorio de análisis Clínicos y Toxicológicos MABE; por consiguiente, se concluye que el Tribunal de alzada conforme se tiene de los párrafos que anteceden, se pronunció de forma congruente y fundamentada, respecto a los motivos en los que sustenta su determinación, ejerciendo la labor de control respecto a la actuación del Tribunal de origen en la valoración de los elementos probatorios judicializados en el acto de juicio, sin haberse acreditado una lesión al debido proceso ni al principio de presunción de inocencia, menos la existencia de defecto absoluto alguno, quedando evidenciado que además observó el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, resultando el presente recurso infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luis Camargo Sandoval