La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Razones por las que no se advierte que el Tribunal ad quem a momento de resolver la alzada haya incurrido en vulneración de derecho alguno; por cuanto, al confirmar la sentencia no advirtió una defectuosa valoración de la prueba como aduce el recurrente; al contrario, verificó el cumplimiento de las reglas de la sana crítica y que el Tribunal de origen otorgó valor a cada elemento probatorio que demostraron los hechos fácticos que motivan la causa. Tampoco es evidente que se haya desconocido la existencia del desistimiento, ya que como se tiene señalado, en el presente fallo, el A quo disgregó las razones por las que este documento no precisó que los acusados no hubieran cometido el hecho delictivo como habría indicado la defensa en esa oportunidad; consecuentemente, no se ha acreditado que la prueba haya resultado insuficiente para que no genere en el juzgador la convicción sobre la existencia del hecho punible, así como la participación y responsabilidad penal del ahora recurrente en el hecho acusado con base a las pruebas testificales de cargo y descargo, corroboradas con el certificado médico forense y el dictamen pericial del laboratorio de análisis Clínicos y Toxicológicos MABE; por consiguiente, se concluye que el Tribunal de alzada conforme se tiene de los párrafos que anteceden, se pronunció de forma congruente y fundamentada, respecto a los motivos en los que sustenta su determinación, ejerciendo la labor de control respecto a la actuación del Tribunal de origen en la valoración de los elementos probatorios judicializados en el acto de juicio, sin haberse acreditado una lesión al debido proceso ni al principio de presunción de inocencia, menos la existencia de defecto absoluto alguno, quedando evidenciado que además observó el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, resultando el presente recurso infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luis Camargo Sandoval
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 39/2016 de 8 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, sea dejado sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Añade el Tribunal a quo que también se probó que una vez sentada la denuncia
- Durante el juicio los acusados produjeron la prueba documental consistente en un desistimiento de 17
- Por otra parte, el Tribunal de origen señala en el acápite destinado a los hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de inocencia
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- El debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de presunción de inocencia, exige, para
- III.2.Análisis del motivo
- Definiendo el ámbito de análisis del recurso en los términos señalados en el preámbulo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
