I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Rudy Daniel Roca Valencia (fs. 232 a 234 vta.) y José Luís Camargo Sandoval (fs. 237 a 242), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 62 de 16 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 39/2016 de 8 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, sea dejado sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Añade el Tribunal a quo que también se probó que una vez sentada la denuncia
- Durante el juicio los acusados produjeron la prueba documental consistente en un desistimiento de 17
- Por otra parte, el Tribunal de origen señala en el acápite destinado a los hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de inocencia
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- El debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de presunción de inocencia, exige, para
- III.2.Análisis del motivo
- Definiendo el ámbito de análisis del recurso en los términos señalados en el preámbulo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
