Auto Supremo AS/0314/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de presunción de inocencia, exige, para


En cuanto al principio de inocencia, este Tribunal a través del Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, ha señalado: “El principio de presunción de inocencia, garantía constitucional reconocida por el parágrafo I del artículo 116 de la Constitución Política del Estado, y normada por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, constituye uno de los pilares fundamentales del sistema procesal penal vigente en nuestro país, cuyo alcance se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nro. 035/2013 de 01 de febrero que señala: 1. Jurisprudencia constitucional sobre la presunción de inocencia. Alcance La presunción de inocencia, al igual que el debido proceso tiene una triple dimensión: principio, derecho y garantía. Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador. Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (artículo. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26) como en los Instrumentos Internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano. Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los procesos judiciales o administrativos a través del cual se proscribe la presunción de culpabilidad. En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra reconocida por norma suprema al señalar en su artículo 116 parágrafo I que: “Se garantiza la presunción de inocencia”, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional de la siguiente forma: a) En su dimensión de principio-garantía, que no es el imputado el que debe probar su inocencia, sino que es el acusador el que debe probar la culpabilidad del encausado o procesado. Así la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”. Del entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional se extrae que el principio-garantía de presunción de inocencia, que es componente del debido proceso, no solo implica un “estado” nominal reconocido al imputado, sino se hace efectiva durante toda la tramitación del proceso y únicamente puede ser desvirtuada mediante una Sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada. (…)

El debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de presunción de inocencia, exige, para ser desvirtuado el principio de inocencia, la existencia de actividad probatoria suficiente, generada por el titular de la acción penal, quien debe acreditar la existencia de los elementos constitutivos y específicos del delito y la autoría; además que dicha actividad sea llevada a cabo con total respeto a los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral, exigiendo al Juez o Tribunal valorar la prueba conforme las reglas de la sana crítica (artículo 173 del Código de Procedimiento Penal), debiendo basar su resolución únicamente en prueba legalmente obtenida y, que ésta sea suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la existencia del hecho punible, así como la participación y responsabilidad penal del imputado en el hecho acusado. En resumen, para que dicha garantía sea desvirtuada (presunción de inocencia) a través de la actividad probatoria, requiere: a) Siendo el acusador el titular de la acción penal, le corresponde la carga de la prueba, consecuentemente, debe producir en audiencia de juicio oral prueba legal y/o lícita, obtenida en apego a las garantías procesales y constitucionales. b) Dicha prueba debe acreditar la existencia de los elementos específicos del tipo penal, la participación del imputado y su grado de culpabilidad, sin que este último se encuentre obligado a probar su inocencia o la inconcurrencia de alguno de los elementos del tipo penal acusado. Por su parte el juzgador queda vinculado a lo alegado por el acusador y lo probado en juicio cuando éste se ha desarrollado en respeto al debido proceso, encontrándose obligado a valorar todos los medios de prueba conforme señala el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, y de cuya valoración emerja el convencimiento pleno de la existencia del hecho punible y la participación del imputado; solo cuando la resolución de mérito adquiere calidad de cosa juzgada se desvirtúa el principio de inocencia”