Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos, es así que los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen y garantizan la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al Juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f) El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; g) El derecho a recurrir; h) el derecho a la legalidad de la prueba; i) El derecho a la igualdad procesal de las partes; j) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; k) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; l) La garantía del non bis in ídem; ll) El derecho a la valoración razonable de la prueba; m) El derecho a la comunicación previa de la acusación; n) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) El derecho a la comunicación privada con su defensor; p) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado, cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 39/2016 de 8 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, sea dejado sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 67/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Añade el Tribunal a quo que también se probó que una vez sentada la denuncia
- Durante el juicio los acusados produjeron la prueba documental consistente en un desistimiento de 17
- Por otra parte, el Tribunal de origen señala en el acápite destinado a los hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de inocencia
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- El debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de presunción de inocencia, exige, para
- III.2.Análisis del motivo
- Definiendo el ámbito de análisis del recurso en los términos señalados en el preámbulo del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
