Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0317/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0317/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero,
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
    • En el presente recurso Betty Acebey Serrano, denuncia que el Auto de Vista carece de
    • III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
    • Ahora bien, por mandato del art
    • En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
    • III.2. Análisis del motivo
    • Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
    • Agravios a los que el Tribunal ad quem inicialmente afirmó que no eran evidentes, que
    • Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada
    • Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca