I.1.1. Motivo del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 317/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 123/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : David Alcides López Coulthard
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 218 a 220 vta., Betty Acebey Serrano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 22 de julio de 2016, de fs. 183 a 186, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Cesar Castro Calvimonte, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra David Alcides López Coulthard, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP) con la incorporación de la Ley Integral para garantizar a la mujeres una vida libre de violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo (fs. 165 a 170 vta.), el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró al imputado David Alcides López Coulthard, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, con la incorporación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, más el pago de costas que serán tasadas en ejecución de Sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Acebey Serrano (fs. 173 a 174) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 58 de 22 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 317/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 123/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : David Alcides López Coulthard
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 218 a 220 vta., Betty Acebey Serrano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 22 de julio de 2016, de fs. 183 a 186, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Cesar Castro Calvimonte, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra David Alcides López Coulthard, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP) con la incorporación de la Ley Integral para garantizar a la mujeres una vida libre de violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo (fs. 165 a 170 vta.), el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró al imputado David Alcides López Coulthard, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, con la incorporación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, más el pago de costas que serán tasadas en ejecución de Sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Betty Acebey Serrano (fs. 173 a 174) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 58 de 22 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- En el presente recurso Betty Acebey Serrano, denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del motivo
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Agravios a los que el Tribunal ad quem inicialmente afirmó que no eran evidentes, que
- Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada
- Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
