Auto Supremo AS/0317/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada


Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada manifestó que la entonces apelante efectuó una exposición de agravios no fundamentada, que no citó concretamente las leyes que se consideró violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál la aplicación que pretendía, que no indicó de forma separada cada violación con su respectivo fundamento de acuerdo a los “arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408” (sic), no señaló los defectos absolutos, ni de la Sentencia, pese a que la apelante aunque de forma confusa y poco clara manifestó que es lo que le causaba agravio de la Sentencia, como es la causal 5) del art. 370 del CPP y señaló que lo que pretendía era que se anule la Sentencia; no es menos evidente que el Tribunal de alzada efectuando su labor de control de la Sentencia, concluyó que el Juez de origen adecuó el accionar del acusado dentro de los alcances del art. 272 bis del CP, quien asumió su responsabilidad y participación en el delito, por lo que renunció a juicio oral y se sometió a la realización de una salida alternativa de procedimiento abreviado por el delito de violencia familiar o doméstica y la imposición de una pena de dos años de reclusión, efectuándose una determinación circunstanciada del hecho; en consecuencia, consideró que no existían contradicción en la Sentencia apelada de la parte considerativa y resolutiva; por consiguiente, no se vulneró el derecho a la seguridad judicial pudiendo las partes asumir defensa y que la Sentencia fue emitida de acuerdo a los arts. 124, 373, 374, 360 y 365 del CPP, explicando los hechos fácticos que dieron lugar al acuerdo arribado para la prosecución del proceso abreviado, sin que se haya incurrido en ningún defecto de procedimiento, además de que para la fijación de la pena tomó en cuenta los arts. 37, 38 y 40 del CP; asimismo, sobre la incursión en la causal 5) del art. 370 del CPP, también motivó su desestimación, señalando que cuando se refiere a una salida alternativa de procedimiento abreviado el A quo debe verificar que el imputado asuma su responsabilidad penal y que renuncie al juicio ordinario, además de la suscripción del acuerdo con el Fiscal de materia y su abogado defensor, relacionarlos con las pruebas de cargo y dictar Sentencia, homologando el mismo; aspecto que, no ameritaba que la Sentencia necesariamente deba ser ampulosa al respecto. En base a estos argumentos se observa que el Auto de Vista impugnado, expresando las conclusiones a las que se arribó luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, concluyendo que no eran evidentes