Auto Supremo AS/0317/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de


Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de resolver la alzada, haya soslayado los agravios expuestos por la entonces recurrente observando defectos formales; por cuanto, conforme se tiene de los párrafos que anteceden, se pronunció de forma fundamentada precisando los motivos que sustentan su determinación; por consiguiente, no se ha demostrado una lesión al debido proceso, en sus elementos de la debida fundamentación y motivación con los que debe contar cada resolución, tampoco se ha acreditado la existencia de defecto absoluto alguno, mas por el contrario se ha observado el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, resultando el presente recurso infundado, máxime si se toma en cuenta, que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, tal como sucede en el presente caso