La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente la alzada, señalando entre sus conclusiones que no es evidente las afirmaciones de la alzada interpuesta, ya que si bien la víctima puede oponerse al procedimiento abreviado, en este caso el Ministerio Público tiene amplias facultades para llegar a un acuerdo con el imputado, inclusive con la oposición de la víctima o querellante, según el art. 373 y siguientes del CPP, pese a ello la denunciante tuvo conocimiento de la Sentencia y las formalidades exigidas para esa salida alternativa de procedimiento abreviado, porque estuvo presente en la audiencia de 5 de mayo de 2016, junto a su abogado y tuvo la oportunidad de presentar su recurso de apelación restringida; empero, no hizo una exposición de agravios, no fundamenta, no citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende, no indicaría separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos de acuerdo a los “arts. 169, 370, 396 inc. 3 y 408” (sic), no señalaría los supuestos defectos absolutos, ni los defectos de Sentencia, simplemente se limitó a decir que debió aumentarse la pena por la gravedad de la conducta del imputado
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- En el presente recurso Betty Acebey Serrano, denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del motivo
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Agravios a los que el Tribunal ad quem inicialmente afirmó que no eran evidentes, que
- Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada
- Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
