Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
La parte recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, al haberse limitado a efectuar una relación de antecedentes y exposición de cuestiones dogmáticas sobre el procedimiento abreviado, concluyendo que no habría expresado sus agravios, ni citado cuáles las leyes que consideró violadas ni la aplicación que pretende; aspecto que, indica no es evidente, ya que la misma Resolución mencionaría que se habría aplicado incorrectamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; y, en su alzada señaló que el agravio sufrido fue el “art. 370. 5, es decir sobre la falta de fundamentación”; no obstante, el Auto de Vista recurrido en un solo Considerando rechazó y declaró improcedente su recurso, aspecto que vulneraría el debido proceso constituyendo el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica (art. 272 bis concordante con el art. 20 del CP) y se impuso la pena de dos años de reclusión, siendo concediendo el perdón judicial, al haberse acreditado que es su primer delito y en consideración a las circunstancias, la personalidad del imputado y las condiciones del medio social, agravantes y atenuantes, así como la audiencia de procedimiento abreviado; ahora bien, contra este fallo la ahora recurrente interpuso apelación restringida, alegando entre sus agravios que la Sentencia emitió condena al aplicarse de manera insuficiente y errónea los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, porque debió fijarse una pena de reclusión por el máximo de la pena (4 años), a tiempo de materializar que formuló oposición al respecto, manifestando que interpondría apelación restringida, al amparo del art. 373 párrafo tercero del CPP, debido a la peligrosidad y agresividad del acusado; y además, que se incurrió en una insuficiente fundamentación en la Sentencia [causal 5) del art. 370 del CPP] en la calificación legal de los hechos, aceptación del acuerdo del procedimiento abreviado y la imposición de la sanción penal, de acuerdo al art. 124 y 173 del CPP, señalando que su pretensión es la anulación de Sentencia y de acuerdo al art. 413 parte final, sin necesidad de reenvío, se revoque la Sentencia dictando una nueva, aumentando el quantum de la pena a cuatro años de reclusión y la aplicación de medidas de seguridad
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- En el presente recurso Betty Acebey Serrano, denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del motivo
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Agravios a los que el Tribunal ad quem inicialmente afirmó que no eran evidentes, que
- Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada
- Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
