La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por otra parte, debe considerarse que el procedimiento abreviado, en Bolivia fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo 1999): “Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’. (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal. http://www.procedimientopenal.com.bo/), estando sujeto a las previsiones de los arts. 373 y 374 del CPP, disponiendo la última norma citada lo siguiente: “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal”, por lo que evidenciándose que en el caso presente la representación del Ministerio Público con base al acuerdo suscrito con el imputado, requirió la imposición de la pena de dos años de reclusión dentro de los límites legales previstos por el art. 272 bis. del CP, con el argumento de que el imputado no tiene antecedentes penales; se tiene que la pretensión de la parte recurrente expuesta en apelación restringida y reiterada en casación, en sentido de que el Tribunal de alzada al amparo del art. 413 del CPP, revoque la sentencia y sin reenvío de la causa incremente el quantum de la pena a cuatro años de reclusión, resulta inviable.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betty Acebey Serrano
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- En el presente recurso Betty Acebey Serrano, denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del motivo
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Agravios a los que el Tribunal ad quem inicialmente afirmó que no eran evidentes, que
- Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada
- Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
