Auto Supremo AS/0317/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por otra parte, debe considerarse que el procedimiento abreviado, en Bolivia fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo 1999): “Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’. (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal. http://www.procedimientopenal.com.bo/), estando sujeto a las previsiones de los arts. 373 y 374 del CPP, disponiendo la última norma citada lo siguiente: “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal”, por lo que evidenciándose que en el caso presente la representación del Ministerio Público con base al acuerdo suscrito con el imputado, requirió la imposición de la pena de dos años de reclusión dentro de los límites legales previstos por el art. 272 bis. del CP, con el argumento de que el imputado no tiene antecedentes penales; se tiene que la pretensión de la parte recurrente expuesta en apelación restringida y reiterada en casación, en sentido de que el Tribunal de alzada al amparo del art. 413 del CPP, revoque la sentencia y sin reenvío de la causa incremente el quantum de la pena a cuatro años de reclusión, resulta inviable.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betty Acebey Serrano