Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró al imputado David Alcides López Coulthard, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, con la incorporación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, más el pago de costas, al asumir convicción mediante el Acta de denuncia e Informe del investigador asignado al caso, que la víctima mantuvo una relación de concubinato con el acusado por veinticinco años anteriores al ilícito, hasta que el 27 de agosto de 2014 a horas 20:30 aproximadamente, el acusado agredió físicamente a la víctima y su hija, quien opuso resistencia en varias ocasiones aspecto que afirma se demostró por el acta de denuncia, informe del asignado al caso y corroborado por el certificado médico forense y ratificados con el informe de acción directa, de las que se distinguen las agresiones físicas y psicológicas, que al existir prueba de cargo suficiente, advirtiéndose que el acusado con su carácter arbitrario y agresivo procedió a lesionarla implicando que existió un clima de violencia física y psicológica, que fue de forma deliberada, concurriendo los elementos del delito previsto en el art. 272 bis del CP, sin que cause duda la conducta ilícita del acusado, como consecuencia de la agresión física, creando temor hacia el acusado según el Informe del investigador asignado al caso y denuncia, concurriendo en el acusado el elemento subjetivo del tipo penal, ya que su acción sobre la víctima confirman el dolo propio del delito; asimismo, de la reiterada conducta agresiva del acusado es responsable del delito, además de haberse comprobado la existencia del hecho punible y la culpabilidad del imputado
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 69/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 5 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del
- En el presente recurso Betty Acebey Serrano, denuncia que el Auto de Vista carece de
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del motivo
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Agravios a los que el Tribunal ad quem inicialmente afirmó que no eran evidentes, que
- Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien es evidente que el Tribunal de alzada
- Razones por las que no se advierte que el Tribunal de apelación a momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
