Auto Supremo AS/0317/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación; toda vez, que se limitó a efectuar una relación de antecedentes procesales y una exposición de cuestiones de dogmática penal relacionado al procedimiento abreviado, para luego señalar que su persona no habría expresado los agravios, ni citado cuáles las leyes que se consideren violadas ni cuál la aplicación que se pretende; aspecto que, no sería evidente; toda vez, que la misma Resolución recurrida mencionó que se habría aplicado incorrectamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto a las circunstancias de la responsabilidad penal por las agravantes existentes, además su persona en la formulación de su recurso de apelación señaló que el agravio sufrido con la Sentencia fue el “art. 370. 5, es decir sobre la falta de fundamentación”; no obstante, el Auto de Vista recurrido en un solo Considerando incurrió en falta de fundamentación para rechazar y declarar improcedente su recurso, explicando la recurrente que en su caso el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y que la relevancia incidiría en que de aceptarse el fallo recurrido, se estaría generando impunidad a su agresor con la pena impuesta vía procedimiento abreviado no consentido por su parte, haciéndose beneficiario del perdón judicial; aspecto que, vulneraría el debido proceso que se inserta en el defecto del art. 169 inc. 3) del CPP, debiendo a su criterio el Tribunal de alzada conforme a la previsión del art. 413 parte final del CPP, dictar directamente una nueva Sentencia aumentando el quantum de la pena cuando menos a cuatro años de reclusión, así como la aplicación de las medidas de seguridad tomando en cuenta la naturaleza del delito