b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs
a)Por Sentencia 7/2015 de 25 de febrero (fs. 53 a 68), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena. Por otro lado, absolvió de culpa y pena a Martín Condori Mamani del citado delito.
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs. 79 a 81), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 54/2016 de 26 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal siguiente en número, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 38/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene en la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, el
- Con dichos antecedentes, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro por Sentencia 07/2015 de 25
- Efectuando una transcripción del art
- ellos los ahora condenados y otro absuelto que eran integrantes; por consiguiente, la figura Robo
- De la lectura del fallo en el considerando II, en el punto D, destinado a
- El Tribunal de alzada llega a la convicción de que el delito por el que
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto Supremo 425/2013 de 13 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación señaló que respecto
- Afirmó el Tribunal de alzada, que la errónea aplicación de la ley sustantiva resulta ser
- También el Tribunal de alzada, concluyó que de la lectura del fallo en el considerando
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el delito por el que fueron condenados no fue
- Por otra parte, cabe destacar que si bien estos fundamentos direccionan una posible absolución de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
