Auto Supremo AS/0324/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se


Del recurso de casación y del Auto Supremo 38/2017-RA de 20 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncian que el Auto de Vista recurrido, carecería de una debida fundamentación, porque no explica la naturaleza jurídica aplicada para determinar la errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, no señala si se trata de un tema de “tipicidad” o de “concreción del marco penal”, observando que el Tribunal de alzada parte de la enunciación del hecho objeto del juicio oral, sin tomar en cuenta que los hechos fueron acreditados a partir de los elementos de convicción o medios de prueba que fueron incorporados legalmente al juicio oral y que están dirigidos directamente a la acreditación de los hechos y no a partir de meras especulaciones o conjeturas; por lo cual, a criterio de los recurrentes no es correcto que los de alzada sin analizar los elementos de prueba, desarmen por completo una sentencia basada en los principios de oralidad, contradicción e inmediación, señalan además que, no se habría realizado un control en relación a la fundamentación intelectiva ejercitada por los miembros del Tribunal de Sentencia, por lo que declarar procedente el recurso de apelación restringida por errónea aplicación de la ley sustantiva, se constituye en un defecto absoluto inconvalidable conforme a lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, indican que al concluir que los imputados no tendrían elemento de participación alguna en el hecho, se estaría direccionando a la absolución de los imputados en una próxima sentencia, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2014 de 5 de marzo y 425/2013 de 13 de septiembre.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se pronuncie otra Resolución en el marco de la doctrina legal aplicable