Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley ha sido bien o mal aplicada y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva; de ese modo, el Tribunal de casación podrá cumplir con su labor de uniformar la jurisprudencia, estableciendo criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 38/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene en la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, el
- Con dichos antecedentes, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro por Sentencia 07/2015 de 25
- Efectuando una transcripción del art
- ellos los ahora condenados y otro absuelto que eran integrantes; por consiguiente, la figura Robo
- De la lectura del fallo en el considerando II, en el punto D, destinado a
- El Tribunal de alzada llega a la convicción de que el delito por el que
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto Supremo 425/2013 de 13 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación señaló que respecto
- Afirmó el Tribunal de alzada, que la errónea aplicación de la ley sustantiva resulta ser
- También el Tribunal de alzada, concluyó que de la lectura del fallo en el considerando
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el delito por el que fueron condenados no fue
- Por otra parte, cabe destacar que si bien estos fundamentos direccionan una posible absolución de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
