Auto Supremo AS/0324/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la


Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado carecería de una debida fundamentación, porque no explicó si para determinar la errónea aplicación de la ley sustantiva, se trata de un tema de “tipicidad” o de “concreción del marco penal”, observando que el Tribunal de alzada parte de la enunciación del hecho objeto del juicio oral, sin tomar en cuenta que los hechos fueron acreditados a partir de los elementos de convicción o medios de prueba que fueron incorporados legalmente al juicio oral y que están dirigidos directamente a la acreditación de los hechos y no a partir de meras especulaciones o conjeturas, por lo que no es correcto que los de alzada sin analizar los elementos de prueba, desarmen la sentencia basada en los principios de oralidad, contradicción e inmediación, además que no se realizó un control en relación a la fundamentación intelectiva ejercitada por los miembros del Tribunal de Sentencia; por otro lado, el Tribunal de alzada al concluir que los imputados no tendrían elemento de participación alguna en el hecho, se estaría direccionando a la absolución de los imputados en una próxima sentencia.

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria contra los imputados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo, los mismos formularon recurso de apelación restringida reclamando que la sentencia habría incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; en ese ámbito, el Tribunal de alzada abrió su competencia y arguyó que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva está referida a dos supuestos: a) La inobservancia de la ley sustantiva; y, b) La errónea aplicación de la ley sustantiva, que el primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no observó la norma o lo que es lo mismo ha creado causes paralelos a los establecidos en la Ley, que en el segundo caso, si bien se observa la norma la autoridad la aplica en forma errónea. Agregó el Tribunal de alzada, que en este punto la inobservancia de la ley o la aplicación errónea puede ser tanto de la ley sustantiva como de la ley adjetiva, así la errónea aplicación de una norma sustantiva se daría en tres circunstancias que son: 1. Una errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2. Una errónea concreción del marco penal; y, 3. Una errónea fijación judicial de la pena