Conforme se tiene en la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, el
Conforme se tiene en la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, el 4 de marzo de 2007 cerca de la media noche, Boris Mollinedo Butrón, Marcos Geovani Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo, Tomás Álvaro Achacollo y otros, en forma conjunta habrían ingresado a los garajes de la Cooperativa Playa Verde sitio en la localidad de Huanuni y habrían sustraído dos volquetas de las siguientes características: Clase Volqueta, marca Volvo, color rojo, con placa de control 1391-FFE; y, la otra Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Azul, con placa de control 838-EEK, vehículos que fueron trasladados a Oruro con carga de mineral que también era propiedad de dicha institución, desconociéndose el paradero de los minerales que fueron vendidos a la comercializadora “Arce-Paniagua”, que de acuerdo a la cotización de la fecha alcanzaría a Bs. 200.000.- (doscientos mil bolivianos); asimismo, habrían procedido con el robo de toda la documentación en originales de las oficinas que se encontraban en el edificio ubicado en la Plaza del Estudiante de Huanuni. Conforme al informe de 31 de octubre de 2007, Boris Mollinedo Butrón en compañía de otros pretendían tramitar una orden de traslado para Uyuni en la división Registro de Vehículos del motorizado Clase Camión, Marca Volvo, color Azul con placa de control 838-EEK, que posteriormente fueron remitidos a dependencias de Diprove y fue secuestrado el vehículo, habiendo el 7 de noviembre de 2007, designado como depositario del vehículo a Boris Mollinedo Butrón
- Por memorial presentado el 3 de octubre 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Tomás Álvaro Achacollo y Simón Nicolás Toledo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 38/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene en la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, el
- Con dichos antecedentes, el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro por Sentencia 07/2015 de 25
- Efectuando una transcripción del art
- ellos los ahora condenados y otro absuelto que eran integrantes; por consiguiente, la figura Robo
- De la lectura del fallo en el considerando II, en el punto D, destinado a
- El Tribunal de alzada llega a la convicción de que el delito por el que
- En el caso presente, los acusadores particulares denuncian que el Auto de Vista recurrido carece
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto Supremo 425/2013 de 13 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación señaló que respecto
- Afirmó el Tribunal de alzada, que la errónea aplicación de la ley sustantiva resulta ser
- También el Tribunal de alzada, concluyó que de la lectura del fallo en el considerando
- Concluyó el Tribunal de alzada, que el delito por el que fueron condenados no fue
- Por otra parte, cabe destacar que si bien estos fundamentos direccionan una posible absolución de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
